¿Cuánto te pueden subir el alquiler en 2026?

Si tu contrato cumple año entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, la subida no puede pasar del 2 % salvo nuevo acuerdo. El límite de tu contrato según cuándo lo firmaste.

Actualizado el · Contrastado con el texto de la ley en el BOE

La respuesta corta

Si tu contrato cumple año entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, la renta no puede subir más de un 2 % si no pactáis algo nuevo con el propietario. Y si la renta ya está por encima del límite del índice de precios de referencia, no puede subir nada. Además, solo puede subir si el contrato tiene una cláusula de actualización.

Primero: ¿tu contrato permite subirla?

La renta solo se actualiza si el contrato lo dice. Si no hay ninguna cláusula de actualización, la renta no sube (artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Y solo puede subir una vez al año, cuando el contrato cumple cada anualidad.

El límite de la subida según cuándo firmaste el contrato
  1. Desde el 8 de octubre de 2026Lo que diga el contrato, pero nunca por encima del IRAV (el índice oficial de referencia para alquileres).
  2. Del 6 de marzo de 2019 al 7 de octubre de 2026Lo que diga el contrato, pero nunca por encima del IPC.
  3. Del 6 de junio de 2013 al 5 de marzo de 2019Lo que diga el contrato, sin tope legal.

Y además, hasta finales de 2027: un 2 %

El Real Decreto-ley 29/2026 añade un límite extraordinario que vale para todos los contratos de vivienda, sean de la fecha que sean. Si la actualización toca entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027:

  • Si no hay un nuevo acuerdo entre las partes, la subida no puede pasar del 2 %.
  • Si la renta supera el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia, no hay subida.

Por ejemplo, con una renta de 800 € y una cláusula por IPC, la subida máxima sin nuevo acuerdo es de 16 € al mes, aunque el IPC haya subido más. Un real decreto-ley tiene que convalidarlo el Congreso, así que conviene seguir si se mantiene.

Qué es el IRAV

Es el Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda. Lo publica el INE cada mes. En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 es el tope de la subida anual, aunque el contrato hable de IPC. Consulta el valor del mes en que se cumple tu anualidad en la web del INE.

Cómo te lo tienen que comunicar

La renta actualizada se paga a partir del mes siguiente a que el propietario te lo comunique por escrito, indicando el porcentaje aplicado. Sirve una nota en el recibo del mes anterior.

Señales de que tu cláusula no cumple

  • Una subida fija («un 4 % cada año») que puede pasar del tope que corresponde a tu contrato.
  • Subidas cada seis meses, o «según mercado».
  • Actualizaciones que se aplican sin avisarte por escrito.

Fuentes

Información general orientativa, no asesoramiento jurídico. Si hay mucho dinero en juego, consúltalo con un abogado o con una asociación de inquilinos o de propietarios.